A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Cooperativa De Salud Comunitaria Empresa Promotora De Salud Subsidiada Comparta Eps S·Demandado Departamento De Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Civil del Circuito Judicial de Cúcuta y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, suscitado por un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía instaurado por Comparta EPS-S (en liquidación), en contra del departamento de Norte de Santander, con la que solicita librar mandamiento de pago ejecutivo por el valor contenido en 1.068 facturas de venta relacionadas con servicios de salud NO POS, hoy PBS, prestados a usuarios del régimen subsidiado servicios y tecnologías en salud NO POS, los cuales fueron autorizados mediante el Comité Técnico Científico (CTC) o dispuestos mediante fallos judiciales de tutela, entre otros.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar la regla de decisión fijada en el Auto 788/21 y reiterada en el Auto 1410/24, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del CPTSS, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes, como en este caso, que no se advierte un contrato estatal como soporte.
La Corte remite el expediente a la oficina de reparto de los juzgados laborales del circuito de Cúcuta para lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 008 Civil del Circuito Judicial de Cúcuta y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6276 a la oficina de reparto de los juzgados laborales del circuito de Cúcuta para que proceda a realizar el reparto del expediente a un Juzgado Ordinario en su especialidad laboral, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.